lunes, 2 de septiembre de 2013

Reglamentación de los Pueblos Mágicos

PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS.

El Programa Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Más que un rescate, es un reconocimiento a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran.

Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin MAGIA que emana en cada una de sus manifestaciones socio -culturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, para lo cual serán consideradas aquellas localidades que cuenten con una población base de 20,000habitantes.

Para aquellas localidades con un número de población fuera de los rangos aquí establecidos, pero que por sus atributos, riqueza cultural y natural, y manifestaciones históricas, pueda ser considerada dentro del Programa, su solicitud será presenta al pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección para en su caso dictamine la conducente.
Asimismo, la localidad deberá ubicarse en una distancia no superior a los 200 Km., o el equivalente a 2 horas de distancia vía terrestre, a partir de un destino turístico consolidado o bien de una población considerada como mercado emisor.

Es claro que sus repercusiones rebasan con mucho la idea de mejorar la imagen urbana y se inscriben en la necesidad de conjuntar esfuerzos para convertirlos en detonadores de la economía local y regional. El turismo y el flujo de visitantes, produce resultados sorprendentes en comunidades de gran fuerza cultural y entornos urbanos y naturales de gran impacto

OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos histórico - culturales de localidades singulares.
Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanías, festividades, gastronomía,
y tradiciones, entre otras.
Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de otros productos turísticos tales como la aventura y el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva, y otros que signifiquen un alto grado de atractividad dentro del territorio de la localidad participante.
Poner en valor, consolidar y/o reforzar los atractivos de las localidades con potencial y
atractividad turística, fomentando así flujos turísticos que generen:
Mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora (artesanías, gastronomía, amenidades y el comercio en general), así como,
La creación y/o modernización de los negocios turísticos locales.
Que el turismo local se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al programa, así como en un programa de apoyo a la gestión municipal.
Que las comunidades receptoras de las localidades participantes aprovechen y se beneficie del turismo como actividad redituable como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.



CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS.

Para que una localidad pueda ser incorporada al Programa, tendrá que realizar una serie de trámites, siendo el primero de estos la solicitud de incorporación por parte de las Autoridades Municipales y Estatales a esta Dependencia.

Posterior a ello, se realizará una visita de valoración inicial por parte de funcionarios de la Dirección General de Programas Regionales y/o de la Dirección General de Desarrollo de Producto Turístico, en donde se evaluará la potencialidad para que la localidad pueda llegar a ser Pueblo Mágico.


Si el dictamen es favorable, la localidad solicitante deberá de iniciar el proceso de integración del Expediente, de acuerdo a lo que se indica en los siguientes puntos.


CRITERIOS PARA CERTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO.

Las localidades incorporadas al Programa para mantener su nombramiento como Pueblo Mágico, deberán de obtener la renovación del mismo cada año, esta contará con la revisión de cumplimiento de los Indicadores de Evaluación de Desempeño y de los Criterios Certificación del Programa, por lo que deberán de cumplir con los requisitos que a continuación se detallan.

Los Indicadores de Evaluación de Desempeño, se agrupan de acuerdo a los siguientes puntos:
Institucional y
•Involucramiento con la sociedad
•Seguridad en el destino
•Fomento de nuevas empresas
•Desarrollo cultural e histórico
•Planificación del desarrollo turístico
Patrimonio y
•Integridad y autenticidad del patrimonio
•Sustentabilidad
Económico y social
•Eficiencia en la coordinación institucional
•Inversión pública generada a partir del programa
•Impacto económico del desarrollo turístico
Turismo
•Oferta de atractivos turísticos
•Promoción turística

Los Criterios de Certificación del Programa se dividen en tres Ejes: Planeación, Competitividad y Fortalecimiento.

Eje: Planeación

1. Planes de Desarrollo Estatal y Municipal.
2. Programa de desarrollo turístico municipal.
3. Reglamento de imagen urbana y plan de manejo en función del Programa Pueblos Mágicos.

Eje: Competitividad

1. Programas diversos de apoyo al desarrollo municipal.
2. Servicios turísticos que garantizan su comercialización
3. Servicios de asistencia y seguridad.
4. Acciones de conservación del patrimonio tangible e intangible.
5. Comercialización turística y desarrollo del Producto turístico local
6. Difusión y promoción turística del destino.
7. Contar con un Sistema de información turística municipal.

Eje: Fortalecimiento

1. Cumplimiento en el ejercicio de los
Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos
2. Continuación y consolidación de programas y/o acciones de desarrollo turístico
3. Monitoreo del impacto turístico y económico del nombramiento de la localidad a nivel regional y/o municipal.

Valor por eje: 10% Valor por eje: 40% Valor por eje: 50%

Adicional a ello, existen tres criterios no negociables, siendo estos: Comité Pueblo Mágico, el compromiso de las autoridades estatales y municipales hacia el Programa, y la aplicación del Programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulante. Si uno de estos puntos no es cumplido, la localidad será acreedora a un apercibimiento.

Para que una localidad pueda conservar su nombramiento como Pueblo Mágico, tendrá que comprobar el cumplimiento mínimo de un 90% en los ejes y el cumplimiento total de los Criterios no negociables, y deberá acreditar el porcentaje restante en un lapso no mayor a 90 días naturales, a partir de la fecha de dictaminación que emita el Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección.

Eje: Planeación
1. Planes de Desarrollo Estatal y Municipal.
Serán considerados planes y programas estatales y municipales tales como; Plan Estatal de
Desarrollo Sexenal; Plan Municipal de Desarrollo Trianual; de desarrollo urbano, de conservación ambiental; o bien aquellos que explícitamente estén orientados a la preservación del entorno cultural y natural (desarrollo sustentable).

2. Programa de desarrollo turístico municipal.
Se debe de presentar un plan o programa de desarrollo turístico municipal vigente, en donde el desarrollo turístico de la localidad sea estratégico, y deberá estar aprobado por el Ayuntamiento.

3. Reglamento de imagen urbana y plan de manejo en función del Programa Pueblos Mágicos.
La localidad deberá de contar con un Reglamento de Imagen Urbana vigente y un plan de manejo que articule las estrategias para los servicios públicos y atención al turismo.

Eje: Competitividad
1. Programas diversos de apoyo al desarrollo municipal.
La localidad deberá acreditar que ha recibido apoyos directos de Programas Institucionales, estatales y/o federales que contribuyen y benefician directa o indirectamente su actividad turística, detallando la inversión y el impacto de los beneficios.

2. Servicios turísticos que garantizan su comercialización
Se deberá de acreditar que cuente con los servicios turísticos de alojamiento y restaurantes, al menos con un nivel intermedio, ya sea dentro de su propio territorio y/o en un radio de influencia no mayor a una hora distancia de un destino turístico de soporte.

3. Servicios de asistencia y seguridad.
Acreditar que se cuenta con los servicios de salud y seguridad pública para la atención del turismo en caso de ser necesario en una situación de emergencia.

4. Acciones de conservación del patrimonio tangible e intangible.
La localidad debe de documentar las acciones que se han realizado del rescate o preservación de su patrimonio cultural tangible e intangible. Destacando aquellas expresiones que significan de manera especial como atractivo o motivo de visita a la localidad.

5. Comercialización turística y desarrollo del Producto turístico local
Se debe de documentar la integración de la localidad en un circuito, un corredor o una ruta turística que sea comercializada por operadores locales, nacionales y/o internacionales.

Asimismo, se deberá presentar algunos testimoniales de cómo se ha integrado su producto turístico.

6. Difusión y promoción turística del destino.
La localidad deberá de presentar documentación que soporte las acciones de promoción y difusión que ha venido realizando ya sea de manera local, regional y/o nacional, pudiendo ser de eventos, o bien de sus productos como destino turístico.

7. Contar con un Sistema de información turística municipal.
Se deberá presentar la información estadística acumulada de la localidad (mínimo indicadores básicos de la actividad), misma que debe de ser reportada a través del Datatur, o bien presentar los avances para su incorporación a dicho sistema.

Eje: Fortalecimiento
1. Cumplimiento en el ejercicio de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos
La localidad deberá de acreditar el correcto ejercicio de los recursos reasignados a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, suscritos entre el
Gobierno Estatal y la Secretaría de Turismo, así como dar cabal cumplimiento a los compromisos establecidos en el mismo.

2. Continuación y consolidación de programas y/o acciones de desarrollo turístico.
Se deberán presentar los documentos que avalen que se han implementado de manera continua programas de capacitación, talleres de desarrollo de productos, campañas turísticas dirigidas a la localidad; concientización, limpieza, etc.

3. Impacto turístico y económico del nombramiento de la localidad a nivel regional y/o municipal.
La localidad deberá mostrar que en una determinada área de influencia se ha venido generando trabajo de desarrollo turístico reflejado en: inversión privada y social en desarrollos turísticos culturales, rurales, de naturaleza y otros tipos de turismo; trabajadores de empresas turísticas y/o socios de empresas comunales y/o ejidales, que se hayan incorporado al empleo turístico recientemente; nacimiento de nuevas empresas turísticas y relacionadas, etc.

Criterios No Negociables
1. Comité Pueblo Mágico.
Se deberá de acreditar la existencia del Comité Pueblo Mágico, mismo que se apegará a las reglas de operación establecidas por SECTUR para el funcionamiento de dichos Grupos.

2. Compromiso de las autoridades estatales y municipales hacia el Programa.
La localidad deberá de presentar la documentación que soporte que las autoridades municipales y estatales hayan trabajado de manera continua y conjunta en proyectos que permitan el desarrollo turístico local.
Cuando la localidad presente proyectos para que sean apoyados a través de los Convenios de
Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, éstos deberán de apegarse a los
Criterios de Operación que de manera anual emite la SECTUR.

3. Aplicación del Programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulante.
La localidad deberá de contar con un Programa y/o Plan de Reordenamiento del Comercio
Semifijo y/o Ambulante en las zonas de alta concentración de visitantes o en sitios de interés turístico y en el área de influencia de los mismos. Asimismo, se debe de comprobar la aplicación del mismo, mediante material fotográfico. NO se aceptarán reglamentos de mercados públicos.

No se omite mencionar, que para el cumplimiento de este criterio, el Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección y/o la SECTUR podrán efectuar visitas sin previo aviso a las autoridades locales y realizar la dictaminación requerida.

Asimismo, no se debe de confundir el ambulantaje con la venta de productos tradicionales que dan vida a las plazas públicas; algodoneros, globeros, dulces típicos, cacahuateros, etc., siempre y cuando se encuentren ordenados, integrados y/o dignificados.


COMITÉ PUEBLO MÁGICO
El Programa Pueblos Mágicos requiere de la participación y coordinación de esfuerzos entre instituciones públicas, privadas y comunitarias. Por lo tanto, la integración de un Comité Pueblo Mágico es necesaria para el buen desempeño de la localidad dentro del Programa.


Reglas de Operación.
1. El Comité Pueblo Mágico tendrá la función de ser interlocutor entre los niveles de gobierno y la población de localidad; como instancia de consulta y análisis de los proyectos turísticos que serán sometidos ante la Secretaría de Turismo Federal como parte de apoyo al Programa
Pueblos Mágicos. Asimismo, deberá de contar con un plan de trabajo anual que contemple acciones de acuerdo a lo descrito en el inciso 13 de este documento.

Cabe destacar que en ningún momento el Comité administrará o tendrá acceso a los recursos que son canalizados a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de
Recursos, mismo que es suscrito entre la SECTUR y el Gobierno Estatal.

El objetivo del Comité Pueblo Mágico es el seguimiento permanente a través de reuniones periódicas de trabajo para coadyuvar en el desempeño de la localidad dentro del Programa
Pueblos Mágicos.

2. El Comité Pueblo Mágico no podrá realizar bajo ninguna circunstancia acciones de proselitismo y/o ser politizado. En caso de que esta situación se llegara a presentar esta Secretaría, la Dependencia Estatal de Turismo y la Autoridad Municipal determinarán las acciones conducentes de manera conjunta.

3. El Comité Pueblo Mágico debe estar formado por las siguientes partes, teniendo como máximo 10 representantes que contarán con voz y voto.

a. Un representante de la Dependencia Estatal de Turismo.
b. Un representante de la Autoridad Municipal.
c. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
d. Representantes sociales, como pueden ser:
§ Asociación de Restauranteros.
§ Asociación de Hoteles.
§ Asociación de Agencias de Viajes.
§ Asociaciones y Cámaras de Comercio.
§ Colegio de Arquitectos.
§ Artesanos.
§ Líderes de opinión.

En caso de que en alguna localidad se cuente con participación de un mayor número de integrantes, éstos podrán tener voz más no voto.

Asimismo, un representante de la SECTUR podrá asistir a las reuniones que así se requiera y contará con voz y voto.

4. Dentro del Comité Pueblo Mágico deberá de ser nombrado un Presidente que sea de representación social, este será elegido por votación de los miembros del mismo en la primera sesión de cada año. Es necesario que se cuente con mayoría para que el Presidente sea aceptado.  No existe impedimento para que quien ocupe el cargo de Presidente pudiese ser reelegido. Una vez elegido el Presidente, se deberá de redactar el acta en donde se le acredite como tal. Dicha acta deberá ser ratificada por todo el Comité.

Dentro de sus funciones se encuentran:
§ Proporcionar las facilidades necesarias para que el Programa de Trabajo del Comité se lleve a cabo correctamente.
§ Ser el interlocutor entre el Comité y los diferentes niveles de Gobierno.
§ Ser el representante de la localidad en las reuniones de trabajo que así lo requieran.
§ Enviar por escrito a SECTUR un reporte semestral del avance del Plan de Trabajo Anual del Comité.

5. Es necesario que dentro del Comité se designe al Secretario, mismo que deberá de ser el representante de la Dependencia Estatal de Turismo o el representante de la Autoridad
Municipal.

Dentro de sus funciones se encuentran:
§ Convocar con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, a las reuniones de trabajo a los integrantes del Comité Pueblo Mágico, especificando lugar, fecha y hora en donde se llevará a cabo la misma.
§ Redactar las minutas de todas las reuniones (de acuerdo al Anexo 1 del presente documento), y de presentarlas ante los integrantes para la recabación de firmas.
§ Todas las minutas permanecerán bajo su resguardo, y deberán estar disponibles en caso de que la SECTUR las requiera.
§ Dar seguimiento a los acuerdos.

6. El Comité Pueblo Mágico deberá establecer un calendario en donde se establecerá la periodicidad de las reuniones, en donde mínimo deberán de programarse 3 al año.

En dichas reuniones se discutirán los avances del Plan de Trabajo del Comité, y el avance de los proyectos que se realicen en la localidad como parte del apoyo al desarrollo del Programa Pueblos Mágicos.

7. La Dependencia Estatal de Turismo deberá de acreditar por escrito ante la SECTUR la existencia del Comité, así como los datos del Presidente, así como los nombres de los
Integrantes y al sector que representan.

Asimismo, se deberá de indicar la periodicidad con que sesionará el Comité y se deberá de anexar su Plan de Trabajo Anual.

8. Para que el Comité sesione, será necesario contar con la presencia de la mayoría de sus
Integrantes.

9. En las sesiones del Comité podrán participar ciudadanos, mismos que serán considerados como invitados, siempre y cuando se notifique a todos los miembros del Comité y la mayoría dé su aprobación. Los invitados tendrán voz pero no voto y no deberá de exceder a 5 invitados por sesión.

10. En cada sesión deberá de hacerse un listado de asistencia. Dicho listado deberá contener la fecha, el nombre, la posición que ejerce y la firma. Este listado deberá de incluir a los invitados que hayan participado en dicha sesión.

11. Al final de cada reunión se deberá redactar una minuta con los acuerdos correspondientes y esta deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que alguno de los integrantes del
Comité manifieste su inconformidad con los acuerdos, deberá de incluirse en la minuta.

12. En caso de que hubiese un punto de acuerdo que requiera de voto de calidad, éste será emitido por la SECTUR y, en su ausencia por la Dependencia Estatal de Turismo.

13. El Comité Pueblo Mágico, deberá tener un plan de trabajo en donde se implementen los programas de la Secretaría de Turismo.
· Programas de Competitividad, avalados por la Dirección General de Desarrollo de la
Cultura Turística de la SECTUR.
· Talleres de Desarrollo de Producto.
· Programas de Capacitación, avalados por la Dirección General de Desarrollo de la
Cultura Turística de la SECTUR.

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